Por qué un municipio puede adoptar fácilmente la Declaración Universal de los Derechos del Árbol y sus Quince Compromisos

Declaración Universal de los Derechos del Árbol en España, con Asamblea del Árbol y resolución municipal


Autonomía local, medio ambiente urbano, urbanismo, infraestructura verde, participación ciudadana y aplicación progresiva dentro del marco jurídico español.

El 9 de junio de 2026, el Ayuntamiento de Terrasse-Vaudreuil, en Quebec, adoptó oficialmente la Declaración Universal de los Derechos del Árbol y sus Quince Compromisos, demostrando que una colectividad territorial puede reconocer sus principios y organizar su aplicación progresiva sin esperar una reforma previa del derecho nacional. En España, la autonomía municipal y las competencias locales ya existentes ofrecen una vía igualmente accesible, siempre que la adopción y las medidas posteriores se articulen mediante los instrumentos jurídicos adecuados.

La Declaración Universal de los Derechos del Árbol establece un marco ético, científico, democrático, jurídico, cultural y educativo. No es, por sí sola, una ley española, una ordenanza municipal ni un tratado internacional en vigor. Su adopción por una entidad local constituye ante todo una decisión institucional: el municipio reconoce sus principios, adopta una hoja de ruta y decide traducirla progresivamente en políticas públicas dentro de sus competencias.

La Constitución española garantiza la autonomía municipal y reconoce a los municipios personalidad jurídica plena. La legislación básica de régimen local les atribuye competencias propias en urbanismo y medio ambiente urbano, incluyendo expresamente los parques y jardines públicos. Estas bases permiten que un ayuntamiento adopte la Declaración mediante un acuerdo del Pleno y desarrolle después, cuando resulte necesario, planes, presupuestos, protocolos, contratos, ordenanzas e instrumentos urbanísticos específicos.

Advertencia institucional obligatoria

La adopción oficial solo puede tramitarse directamente con La Compagnie des Papillons Bleus

Una entidad pública, asociación, organización o institución conserva la libertad de elaborar una política propia e independiente de protección del arbolado. Sin embargo, la única vía reconocida para adoptar oficialmente la Declaración Universal de los Derechos del Árbol dentro de esta iniciativa es la tramitada conforme al Marco oficial y directamente con La Compagnie des Papillons Bleus, entidad portadora, administradora y garante institucional del dispositivo.

Antes de iniciar o presentar una adopción oficial, la entidad interesada debe:

  • consultar el Marco oficial vigente;
  • dirigir una solicitud directamente a La Compagnie des Papillons Bleus;
  • recibir las versiones oficiales y actualizadas de la Declaración y de los Quince Compromisos;
  • seguir el procedimiento institucional y jurídico comunicado por La Compagnie;
  • preparar el acuerdo, resolución o instrumento de adopción con su acompañamiento y verificación;
  • obtener, cuando proceda, la autorización escrita previa para reproducir, traducir, adaptar o utilizar oficialmente textos, documentos, logos, instrumentos y signos distintivos;
  • transmitir el acto firmado para su verificación y eventual inscripción en el Registro Internacional de Entidades Signatarias.

Ninguna persona, asociación, entidad, consultora u organización externa está autorizada a representar la iniciativa, recibir o tramitar solicitudes, acompañar una adopción oficial o conceder una validación en su nombre sin un mandato escrito, expreso, preciso y vigente de La Compagnie des Papillons Bleus.

Un procedimiento realizado al margen de este circuito puede constituir una iniciativa local independiente, pero no puede presentarse como adopción oficial, acompañada, autorizada, validada, certificada o registrada por La Compagnie des Papillons Bleus.

Lo que un municipio español puede hacer desde ahora

  • Presentar previamente una solicitud a La Compagnie des Papillons Bleus y seguir su procedimiento oficial de acompañamiento, verificación y autorización.
  • Adoptar oficialmente la Declaración Universal de los Derechos del Árbol y los Quince Compromisos de las Entidades Locales y Regionales mediante un acuerdo municipal preparado dentro de ese marco.
  • Establecer un calendario de aplicación progresiva adaptado a sus competencias, recursos, planificación y realidad ecológica.
  • Apoyarse en sus competencias ya existentes en medio ambiente urbano, parques y jardines, urbanismo, patrimonio, contratación pública, adaptación climática y participación ciudadana.
  • Crear una Asamblea del Árbol como espacio consultivo y participativo, sin desplazar las competencias del Pleno, de la Alcaldía ni de los servicios municipales.
  • Aprobar posteriormente ordenanzas u otros instrumentos vinculantes cuando una medida concreta deba crear obligaciones, autorizaciones, prohibiciones, inspecciones o sanciones.

Referencias institucionales de la iniciativa:

1. Por qué la Declaración es universal

La Declaración Universal de los Derechos del Árbol no está vinculada a un único mecanismo legal, territorial o administrativo. No es una reserva natural, una categoría urbanística, un régimen de propiedad ni un procedimiento destinado a conferir automáticamente personalidad jurídica a los árboles.

Formula principios comunes destinados a transformar la relación entre las sociedades humanas y el Árbol. Afirma, en particular, que el Árbol es un ser vivo sensible, fuente de Vida y bien común de la humanidad; que la Vida en el planeta depende de su existencia; y que el ser humano debe actuar hacia él con fraternidad y solidaridad.

Su carácter universal significa que estos principios pueden ser reconocidos en países, culturas y sistemas jurídicos diferentes, mientras que su aplicación concreta se adapta a las competencias, instituciones, recursos y características ecológicas de cada territorio.

Idea esencial

Principios comunes, instrumentos jurídicos diferentes

La Declaración establece una base común. Cada municipio español determina después qué políticas, reglamentos, planes, contratos, procedimientos y mecanismos participativos resultan adecuados para aplicarla dentro del derecho estatal, autonómico y local.

2. Un enfoque compatible con el marco constitucional español

La autonomía municipal está constitucionalmente garantizada

Los artículos 137 y 140 de la Constitución española reconocen la autonomía de los municipios para la gestión de sus respectivos intereses y les atribuyen personalidad jurídica plena. Esta autonomía no convierte al municipio en un legislador soberano, pero le permite definir orientaciones y actuar dentro de las competencias que le atribuyen la legislación básica, las leyes autonómicas y las normas sectoriales.

El artículo 45 de la Constitución reconoce el derecho de todas las personas a disfrutar de un medio ambiente adecuado y el deber de conservarlo. También ordena a los poderes públicos velar por la utilización racional de los recursos naturales, proteger y mejorar la calidad de vida y defender y restaurar el medio ambiente, apoyándose en la indispensable solidaridad colectiva.

La adopción de la Declaración puede, por tanto, integrarse en una política municipal relativa al arbolado, la habitabilidad urbana, la biodiversidad, el paisaje, la salud pública, la adaptación climática y la calidad de vida.

3. Adoptar la Declaración no equivale a celebrar un tratado internacional

La palabra «Universal» expresa el alcance de los principios y la vocación internacional de la iniciativa. No transforma la Declaración en un tratado internacional ni atribuye a un ayuntamiento competencias estatales en materia de relaciones internacionales.

La Constitución reserva al Estado la prestación del consentimiento para obligarse mediante tratados. Un acuerdo municipal de adhesión a una declaración ética y programática no constituye una firma, ratificación o incorporación al ordenamiento español de un tratado internacional.

Aclaración jurídica

Lo que la adopción no hace

Un municipio español que adopta la Declaración:

  • no sustituye al Estado ni a la comunidad autónoma;
  • no se convierte en parte de la futura Convención Internacional de los Derechos del Árbol;
  • no modifica la Constitución, el Código Civil ni la legislación ambiental;
  • no adquiere competencias legislativas nuevas;
  • no transfiere sus poderes a una organización externa;
  • no confiere automáticamente personalidad jurídica a los árboles;
  • no modifica por sí sola el régimen de propiedad;
  • no crea inmediatamente permisos, prohibiciones, infracciones o sanciones;
  • no impone de manera instantánea los quince compromisos a todos los vecinos.

La Declaración establece una base común. Los Quince Compromisos proporcionan una hoja de ruta progresiva. Las decisiones municipales posteriores —planes, políticas, programas, presupuestos, ordenanzas, contratos e instrumentos urbanísticos— son las que pueden concretar gradualmente esta orientación.

4. El derecho español ya reconoce competencias municipales relevantes

La Ley Reguladora de las Bases del Régimen Local

La Ley 7/1985, Reguladora de las Bases del Régimen Local, dispone que el municipio puede promover actividades y prestar servicios públicos que contribuyan a satisfacer las necesidades y aspiraciones de la comunidad vecinal, dentro de sus competencias.

Entre las competencias propias que la legislación reconoce expresamente se encuentran:

  • el urbanismo: planeamiento, gestión, ejecución y disciplina urbanística;
  • la protección y gestión del patrimonio histórico;
  • el medio ambiente urbano;
  • los parques y jardines públicos;
  • la protección contra la contaminación atmosférica, acústica y lumínica;
  • la infraestructura y los equipamientos de titularidad municipal;
  • la protección de la salubridad pública;
  • la participación ciudadana y la información pública.

Significado práctico

La Declaración no inventa una competencia ambiental inexistente

Ofrece un marco ético, científico, democrático e institucional que permite coordinar mejor responsabilidades que el ordenamiento español ya atribuye a los municipios: cuidar el arbolado público, planificar espacios verdes, proteger suelos y raíces, reducir las islas de calor, favorecer la biodiversidad y mejorar la calidad de vida.

La diversidad autonómica debe integrarse desde el principio

España dispone de un marco constitucional y local común, pero el urbanismo, el patrimonio natural, el régimen local y numerosos instrumentos ambientales han sido ampliamente desarrollados por las comunidades autónomas. Por ello, la aplicación concreta debe adaptarse a la legislación autonómica, al reglamento orgánico municipal, a las ordenanzas vigentes y al planeamiento de cada municipio.

Esta diversidad territorial no impide la adopción. Exige simplemente que las medidas posteriores sean diseñadas y motivadas conforme al derecho aplicable en cada territorio.

5. Un acuerdo para adoptar los principios; ordenanzas para crear obligaciones

La vía institucional más clara y representativa consiste en someter la Declaración y los Quince Compromisos al Pleno del Ayuntamiento. La propuesta puede proceder de la Alcaldía, de un grupo municipal, de una comisión informativa, de una moción o de una iniciativa ciudadana tramitada conforme a las reglas locales.

Como regla general, los acuerdos de las corporaciones locales se adoptan por mayoría simple de los miembros presentes, es decir, cuando los votos afirmativos superan a los negativos. Las materias para las que la ley exige mayoría absoluta constituyen supuestos específicamente enumerados. La redacción definitiva debe ser revisada por la Secretaría municipal para confirmar el procedimiento y la mayoría aplicables al caso concreto.

Lo que puede hacer el acuerdo plenario

  • adoptar oficialmente ambos textos;
  • identificarlos y anexarlos al acuerdo;
  • autorizar su firma y transmisión;
  • encargar un diagnóstico inicial;
  • ordenar un plan de aplicación progresiva;
  • establecer prioridades e indicadores;
  • iniciar un inventario del arbolado;
  • revisar políticas, contratos y protocolos;
  • crear un proceso consultivo;
  • prever informes periódicos al Pleno.

Lo que suele requerir una norma o instrumento posterior

  • permisos de tala o trasplante;
  • categorías jurídicas de árboles protegidos;
  • obligaciones aplicables a propietarios o promotores;
  • distancias de protección de raíces;
  • condiciones vinculantes para obras privadas;
  • inspecciones administrativas;
  • reposición o compensación obligatoria;
  • infracciones y sanciones;
  • modificaciones del planeamiento;
  • creación formal de determinados órganos municipales.

Punto que debe recordarse

El acuerdo adopta los principios y la hoja de ruta. Las reglas vinculantes se crean después, cuando sean necesarias, mediante los instrumentos y procedimientos previstos por el derecho español.

¿Es necesaria una ordenanza para adoptar la Declaración?

No. Una ordenanza no es necesaria para que el municipio reconozca la Declaración, adopte los Quince Compromisos, encargue un diagnóstico o inicie una aplicación progresiva.

La ordenanza será necesaria cuando el ayuntamiento pretenda aprobar disposiciones generales obligatorias para terceros. Su tramitación exige aprobación inicial, información pública y audiencia por un plazo mínimo de treinta días, resolución de reclamaciones y aprobación definitiva, además de los demás trámites que resulten aplicables.

6. La protección municipal del arbolado puede desarrollarse con instrumentos existentes

La regulación concreta del arbolado varía entre comunidades autónomas y municipios. Sin embargo, las entidades locales ya disponen de numerosos instrumentos para mejorar su protección, especialmente respecto de bienes, obras, servicios, espacios públicos, parques, jardines, calles y proyectos sometidos a intervención municipal.

Conocer antes de intervenir

Un municipio puede crear o actualizar un inventario que incluya la especie, localización, titularidad, dimensiones, estado fisiológico, estabilidad, valor ecológico, histórico, cultural o paisajístico, superficie permeable, condiciones del suelo, intervenciones realizadas y necesidades de seguimiento.

Proteger también las raíces y el suelo

La conservación del Árbol no puede limitarse al tronco y a la copa. Las excavaciones, zanjas, compactación, impermeabilización, cambios de nivel y almacenamiento de materiales pueden destruir raíces estructurales, reducir el volumen de suelo disponible y comprometer la salud o estabilidad futura del ejemplar.

Los pliegos de obras, protocolos municipales, licencias y autorizaciones pueden integrar, cuando exista base jurídica suficiente, zonas de protección, condiciones de acceso de maquinaria, control de compactación, supervisión técnica y restauración del suelo.

Poda, seguridad y tala

La Declaración es compatible con la gestión de riesgos, las podas justificadas y la tala de árboles muertos, peligrosos o afectados por proyectos legalmente autorizados. Su finalidad es evitar actuaciones sistemáticas, desproporcionadas, biológicamente inadecuadas o ejecutadas sin diagnóstico, análisis de alternativas, motivación y seguimiento.

Proteger el Árbol significa proteger simultáneamente el organismo visible, sus raíces, su suelo, su ciclo vital y las relaciones ecológicas de las que depende.

7. Urbanismo, biodiversidad, contratación pública y adaptación climática

Urbanismo y suelo

La legislación estatal sobre suelo exige que las políticas territoriales y urbanísticas favorezcan el uso racional de los recursos naturales y la protección de la naturaleza, la flora, la fauna, el paisaje y los valores ambientales. La aplicación concreta depende de la legislación urbanística autonómica y de los instrumentos locales disponibles.

Según el territorio, el municipio puede estudiar:

  • catálogos de árboles o conjuntos arbóreos protegidos;
  • protección de elementos naturales y paisajísticos;
  • corredores ecológicos e infraestructura verde;
  • reservas de suelo permeable;
  • protección del arbolado durante obras y urbanizaciones;
  • criterios de conservación en proyectos de regeneración urbana;
  • objetivos de cobertura arbórea y sombra;
  • medidas de restitución o compensación cuando la conservación resulte imposible.

Patrimonio natural y biodiversidad

La Ley 42/2007 incorpora principios de conservación y restauración del patrimonio natural, preservación de procesos ecológicos, precaución, participación ciudadana, protección del paisaje, infraestructura verde, conectividad y adaptación al cambio climático.

Aunque numerosas competencias corresponden a las comunidades autónomas, los municipios pueden contribuir mediante su planeamiento, la gestión de parques y jardines, la protección de bienes municipales, la contratación pública y la cooperación interadministrativa.

Adaptación al cambio climático

La Ley 7/2021 establece el marco estatal de adaptación y resiliencia frente al cambio climático. Los árboles y los suelos vivos pueden integrarse en las estrategias municipales mediante corredores de sombra, protección de árboles maduros, renaturalización de patios escolares, refugios climáticos, aumento de la cobertura arbórea en barrios vulnerables, diversificación de especies y soluciones basadas en la naturaleza.

Contratación pública

La Ley 9/2017 permite incorporar consideraciones medioambientales en los criterios de adjudicación, las prescripciones técnicas y las condiciones especiales de ejecución, siempre que guarden relación con el objeto del contrato y sean proporcionadas y verificables.

Los contratos de jardinería, mantenimiento, urbanización u obras pueden incluir requisitos relativos a la cualificación profesional, diagnóstico previo, protección de raíces, conservación del suelo, periodos de intervención, trazabilidad de podas y talas, reposición y garantías posteriores.

8. Los árboles pueden gestionarse como infraestructura verde viva

La gestión municipal contemporánea no limita la infraestructura a carreteras, tuberías, edificios o instalaciones técnicas. Los árboles, parques, suelos vegetados, riberas y otros elementos naturales prestan funciones esenciales para el territorio:

  • interceptan e infiltran el agua de lluvia;
  • reducen la escorrentía superficial;
  • moderan las temperaturas y las islas de calor;
  • almacenan carbono;
  • estabilizan y regeneran los suelos;
  • filtran contaminantes atmosféricos;
  • sostienen la biodiversidad;
  • favorecen la salud física y mental;
  • mejoran la habitabilidad y la identidad del espacio público.

Enfoque complementario

Valor intrínseco y funciones ecológicas

Reconocer al Árbol como un ser vivo con valor intrínseco no impide reconocer simultáneamente los servicios que presta a la comunidad. La Declaración une ambas dimensiones: el respeto debido al ser vivo y su papel vital en el funcionamiento de los territorios humanos y naturales.

9. Los Quince Compromisos: una hoja de ruta progresiva adaptada a España

Los Quince Compromisos de las Entidades Locales y Regionales no constituyen quince obligaciones reglamentarias que deban ejecutarse íntegramente el día de la adopción. Forman una hoja de ruta común, voluntaria, progresiva y evolutiva.

Gobernar
Conocer
Actuar
Preservar
Transmitir

Gobernar

El municipio puede organizar una Asamblea del Árbol, identificar los servicios responsables, establecer una coordinación transversal y designar una función de defensa, observación y recomendación.

Conocer

Puede desarrollar un inventario, cartografía de copa, registro municipal, base de datos sanitaria, identificación de árboles de valor ecológico, histórico, cultural, científico o paisajístico y reconocimiento administrativo de Árboles Guardianes.

Actuar

Puede revisar sus prácticas de mantenimiento, proteger raíces y suelos, mejorar los protocolos de obra, diversificar plantaciones, reforzar la evaluación de proyectos, organizar la participación pública y mejorar los procedimientos de tala y compensación.

Preservar

El derecho a la sombra expresado en los Compromisos constituye un objetivo de política pública. No crea automáticamente un derecho subjetivo a exigir un árbol en un lugar concreto, pero invita a integrar sombra vegetal y confort térmico en calles, plazas, escuelas, parques, recorridos peatonales y barrios especialmente expuestos al calor.

Transmitir

La colectividad evalúa regularmente sus avances y transmite a las generaciones futuras un patrimonio vivo al menos equivalente y, cuando sea posible, mejorado. Puede publicar un informe periódico sobre cobertura arbórea, pérdidas, plantaciones, inversiones, árboles protegidos, resultados, dificultades y prioridades futuras.

10. La Asamblea del Árbol: participar sin sustituir a las instituciones

La Asamblea del Árbol es un espacio territorial de conocimiento, diálogo, observación, cooperación y formulación de propuestas. Puede reunir, según las características del municipio:

  • miembros de la corporación municipal;
  • servicios técnicos y administrativos;
  • arboristas y profesionales forestales;
  • científicos, juristas, paisajistas y urbanistas;
  • asociaciones ambientales y vecinales;
  • centros educativos;
  • propietarios, empresas y agentes económicos;
  • ciudadanos interesados.

La Asamblea no reemplaza al Ayuntamiento. No es un tribunal, una autoridad reguladora ni un órgano dotado automáticamente de veto. Formula observaciones, recomendaciones y propuestas destinadas a mejorar la decisión pública.

Modalidad inicial

Una mesa, foro o proceso participativo creado por acuerdo municipal, con reglas sencillas, objetivos definidos y carácter consultivo.

Modalidad institucional

Un órgano complementario estable integrado en la organización municipal. Su creación puede requerir adaptación al reglamento orgánico, legislación autonómica y trámites formales específicos.

El Defensor o la Defensora del Árbol

El municipio puede organizar esta función como una persona, un panel o una misión consultiva encargada de recibir alertas, examinar situaciones, facilitar el diálogo y presentar recomendaciones.

Para evitar toda confusión, el acuerdo debe precisar que esta función no sustituye a los servicios técnicos, no resuelve recursos, no impone sanciones, no concede licencias y no puede suspender obras o decisiones administrativas.

11. Adopción oficial, gobernanza e integridad del dispositivo

Un municipio conserva plena libertad para elaborar sus propios principios de protección del arbolado. Las ideas generales relativas al valor de los árboles, la biodiversidad, la sombra o la adaptación climática no pertenecen en exclusiva a la Declaración Universal de los Derechos del Árbol.

Sin embargo, la adopción oficial de la Declaración, el uso institucional de los Quince Compromisos, la creación de una Asamblea del Árbol integrada en el dispositivo internacional, el uso de los documentos, traducciones, logos y signos distintivos, así como la inscripción en el Registro Internacional, pertenecen a un marco gobernado y administrado por La Compagnie des Papillons Bleus.

Regla institucional

Solicitud previa, acompañamiento obligatorio y verificación final

Toda municipalidad, entidad territorial, organismo, institución, asociación u organización que desee utilizar estos instrumentos en un contexto institucional o proceder a una adopción oficial debe consultar previamente el Marco oficial y contactar directamente con La Compagnie des Papillons Bleus. La solicitud, la preparación del expediente, la utilización de las versiones oficiales, la autorización de los usos protegidos, la verificación del acto adoptado y la inscripción en el Registro forman un único procedimiento institucional.

Deben distinguirse claramente dos procedimientos.

Política municipal independiente

La entidad local puede redactar libremente sus propios principios. Esta decisión no constituye una adopción oficial de la Declaración ni permite su inscripción como colectividad signataria.

Adopción oficial de la Declaración

Para integrarse oficialmente en la iniciativa, la colectividad debe presentar previamente su solicitud a La Compagnie des Papillons Bleus, utilizar las versiones oficiales comunicadas o validadas por ella, preservar el título, la atribución y la integridad de los textos, adoptar conjuntamente los Quince Compromisos, seguir el procedimiento de acompañamiento y autorización, transmitir la decisión firmada y comenzar su aplicación progresiva. Solo después de la verificación institucional puede la adopción ser reconocida e inscrita en el Registro Internacional.

Integridad del texto oficial

Las ideas son libres; la redacción original está protegida

Los tres artículos de la Declaración y los instrumentos desarrollados en torno a ella constituyen contenidos protegidos. Su publicación en Internet no equivale a una cesión de derechos, una licencia general, una autorización de traducción o adaptación, un mandato de representación ni una autorización para acompañar adopciones oficiales.

Solo las versiones publicadas o expresamente validadas por La Compagnie des Papillons Bleus pueden presentarse como oficiales. Toda reproducción sustancial, traducción oficial, adaptación, utilización de logos o instrumentos institucionales, acompañamiento de una entidad pública o representación de la iniciativa requiere, salvo excepción prevista por el derecho aplicable, una autorización escrita previa de La Compagnie.

En España, el texto refundido de la Ley de Propiedad Intelectual protege, entre otros derechos, la reproducción de la obra y los derechos morales del autor, incluida la integridad de la obra y el reconocimiento de la autoría.

12. Un procedimiento sencillo para los municipios españoles

  1. Presentar obligatoriamente la solicitud a La Compagnie des Papillons Bleus

    Antes de iniciar la tramitación institucional, el Ayuntamiento, la Alcaldía, un miembro de la corporación o la entidad interesada debe contactar directamente con la organización que porta, administra y custodia oficialmente la Declaración. Esta solicitud previa es la puerta de entrada necesaria para toda adopción oficial reconocida dentro de la iniciativa.

  2. Recibir el acompañamiento institucional

    La Compagnie des Papillons Bleus presenta la Declaración, los Quince Compromisos, la Asamblea del Árbol, el Registro Internacional, las versiones oficiales vigentes, las reglas de uso y el alcance jurídico e institucional de la adopción. También identifica las autorizaciones escritas que puedan resultar necesarias.

  3. Revisar las políticas municipales existentes

    Los servicios identifican planes, ordenanzas, contratos, inventarios, programas de adaptación climática y prácticas de mantenimiento ya compatibles con la iniciativa. A menudo, varios compromisos ya están parcialmente aplicados.

  4. Preparar el expediente y los informes

    La propuesta se adapta al régimen jurídico del municipio con el acompañamiento de La Compagnie des Papillons Bleus. La Secretaría, la Intervención y los servicios técnicos informan cuando resulte necesario, distinguiendo adopción institucional, medidas administrativas iniciales, efectos presupuestarios y posibles normas posteriores.

  5. Adoptar conjuntamente los dos textos

    El Pleno adopta la Declaración Universal de los Derechos del Árbol y los Quince Compromisos. Ambos documentos deben estar claramente identificados y, cuando el procedimiento lo permita, incorporados como anexos al acuerdo.

  6. Autorizar la firma y transmitir la decisión

    La persona representante autorizada firma los documentos y el municipio transmite obligatoriamente el instrumento de adopción a La Compagnie des Papillons Bleus. La adopción solo puede ser reconocida como oficial dentro de la iniciativa y dar lugar a la inscripción en el Registro Internacional después de su verificación institucional.

  7. Establecer un calendario realista

    El municipio identifica prioridades iniciales, servicios responsables, socios, recursos, indicadores, fases de participación y calendario de aplicación.

Estructura aconsejada del acuerdo

Diez decisiones claras

  1. Adoptar formalmente la Declaración y anexar su texto.
  2. Adoptar conjuntamente los Quince Compromisos.
  3. Precisar la naturaleza ética, institucional y programática del acuerdo.
  4. Aclarar que no se trata de un tratado ni de una norma automáticamente vinculante para terceros.
  5. Encargar un diagnóstico inicial del arbolado y de las políticas existentes.
  6. Prever un plan de aplicación progresiva con responsables e indicadores.
  7. Iniciar la constitución de una Asamblea del Árbol consultiva.
  8. Estudiar la función del Defensor o Defensora del Árbol.
  9. Autorizar la firma, comunicación y transmisión del acuerdo.
  10. Publicar periódicamente los avances y presentarlos al Pleno y a la ciudadanía.

13. Una vía jurídicamente accesible y políticamente ambiciosa

En España, un municipio puede adoptar la Declaración Universal de los Derechos del Árbol y sus Quince Compromisos mediante un acuerdo municipal, normalmente sometido al Pleno y, en principio, aprobado por mayoría simple, sin perjuicio de la revisión jurídica del expediente y de las reglas específicas aplicables.

La adopción no constituye un tratado internacional, no modifica por sí sola el ordenamiento jurídico, no atribuye automáticamente personalidad jurídica a los árboles y no crea inmediatamente sanciones u obligaciones para terceros.

Permite, en cambio, establecer un marco común, organizar una hoja de ruta, reforzar la gestión del arbolado, integrar su protección en el urbanismo, la contratación y la adaptación climática, crear espacios consultivos de participación y evaluar públicamente los avances.

La Declaración fija los principios. Los Quince Compromisos organizan la acción. La Asamblea del Árbol crea el espacio territorial de conocimiento, diálogo y responsabilidad.

La finalidad no es imponer una política uniforme a todos los municipios. Es ofrecer una arquitectura común para que cada colectividad construya, dentro de la legalidad española y conforme a su realidad territorial, una nueva relación entre la comunidad humana, los árboles y el conjunto del mundo vivo.

14. Fuentes oficiales

Nota jurídica. Este artículo presenta el marco general del derecho estatal español. La redacción definitiva del acuerdo y las medidas de ejecución deben adaptarse a la legislación de la comunidad autónoma, al reglamento orgánico, a las ordenanzas y al planeamiento de cada municipio. Cuando existan consecuencias económicas, organizativas, reglamentarias o urbanísticas, deberán recabarse los informes de Secretaría, Intervención y de los servicios técnicos que resulten legalmente procedentes.

Contacto oficial

Los municipios, entidades territoriales, organismos, instituciones y organizaciones que deseen iniciar una adopción oficial deben dirigirse directamente a La Compagnie des Papillons Bleus. Esta es la única vía reconocida para recibir los documentos oficiales, solicitar las autorizaciones necesarias, preparar y verificar el expediente, obtener el acompañamiento institucional y acceder, tras la adopción, al Registro Internacional de Entidades Signatarias.

presidence@ciedespapillonsbleus.org